Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-CA
Fecha: 04-Oct-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución 439 de 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Carmelo Soleto Palacios, demandando la inconstitucionalidad del art. 4.11 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I, 117.I; y, 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- o a instancia de una de las partes
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR