AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-CA
Fecha: 04-Oct-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 15 a 20, el accionante señala que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de ilícitos relacionados con violencia familiar o doméstica interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra la norma impugnada; ya que, por medio de la misma, el Ministerio Público y la parte querellante pretenden introducir una serie de elementos de prueba sin respetar las formalidades mínimas que ordenan la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal; y así, fraguar en su contra una ilegal incriminación; puesto que, existiría la posibilidad inminente de que el artículo legal impugnado sea aplicado por el Tribunal superior a tiempo de conocer las apelaciones incidentales contra los Autos que declararon la exclusión probatoria, y permitiéndole introducir elementos de prueba.
Refiriere que, la redacción de la norma acusada atenta contra el art. 119.I de la CPE, al quebrarse el principio de igualdad procesal, permitiendo que la parte acusadora realice actos procesales y presente elementos que serán utilizados como prueba, sin respetarse un mínimo de formalidades referidas al tiempo modo y lugar, lo cual está ligado con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La norma impugnada, presume la culpabilidad de la persona sindicada por supuestos delitos sobre violencia familiar o doméstica y que todo el que se defiende en un proceso relativo a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, lo hace sólo con el propósito de entorpecer el restablecimiento de los derechos vulnerados, es inconstitucional presumir que el hecho de presentar defensa e incidentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- o a instancia de una de las partes
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR