AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-CA
Fecha: 04-Oct-2017
rechazó
El Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, por Resolución 439 de 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 27 a 28, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) No se expresó la relevancia que tendría la norma impugnada en la supuesta resolución o sentencia a emitirse al resolver la causa; b) Tampoco se generó duda razonable que configure la existencia de relevancia constitucional en cuanto a la impugnación del art. 4.11 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; y, c) La presente acción de control normativo se limita a señalar la norma supuestamente transgresora de la Constitución Política del Estado, sin argumento alguno respecto a la forma en que las mismas provocan una incompatibilidad con relación a ella lo que impide encontrar preeminencia alguna para ingresar al análisis de fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- o a instancia de una de las partes
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR