AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-CA

Fecha: 04-Oct-2017

II.4. Análisis del caso concreto

En la presente problemática el accionante, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión de ilícitos relacionados con violencia familiar o doméstica interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando el art. 4.11 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 119.I; y, II de la CPE.

Revisada la demanda se tiene que, si bien la misma fue interpuesta dentro de un proceso penal, habiendo el accionante identificado por una parte la norma impugnada, como los preceptos constitucionales supuestamente infringidos; sin embargo, de acuerdo a lo determinado en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, se establece que la acción de control normativo carece de un adecuado fundamento jurídico- constitucional; puesto que, el accionante no consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal es necesario precisar los razonamientos por los cuales se lo considera contrario a todos los artículos debidamente identificados de la Ley Fundamental, omitiendo realizar la correspondiente contrastación del artículo impugnado con los preceptos constitucionales considerados infringidos; asimismo, no se aprecia una duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad solicitada, no habiendo el mismo justificado en qué medida la decisión que adoptará el Juez de la causa dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada.