Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-CA
Fecha: 04-Oct-2017
Fragmento 10
Por otra parte, llama la atención que la acción de inconstitucionalidad concreta, fue tramitada y finalmente elevada en consulta, con exagerada mora judicial; toda vez que, la misma fue presentada el 28 de noviembre de 2016 y recién fue resuelta el 13 de septiembre de 2017, por lo que se exhorta al Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, considerar los plazos establecidos en el art. 82 del CPCo a momento de tramitar las demandas puestas a su conocimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- o a instancia de una de las partes
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR