AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2017-CA
Fecha: 10-Oct-2017
a)
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, por Resolución de 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 25 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 24.I.4 del CPCo, obliga al accionante a fundamentar la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; b) En el caso, el accionante si bien menciona expresamente la disposición legal contra la que plantea promover la inconstitucionalidad, no sustenta los razonamientos jurídico-constitucionales; y, c) No cumplió las formalidades esenciales previstas por la norma procesal constitucional.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones
- RATIFICAR