AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2017-CA

Fecha: 10-Oct-2017

II.4.1. Otras consideraciones

Conforme establece el art. 3.4 del CPCo, es necesario respetar el principio de celeridad, tomando en cuenta los plazos determinados, evitando demoras injustificadas; por ello, debió haberse considerado los mismos por la autoridad judicial consultante; toda vez que, esta acción fue presentada el 1 de noviembre de 2016, en consideración a ello debió observarse lo determinado en el art. 80.I y II del citado Código, en cuanto a la tramitación de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; ya que, corrido el traslado y vencido el plazo, no es necesaria una respuesta para la tramitación de la acción.