Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2017-CA
Fecha: 10-Oct-2017
II.4.1. Otras consideraciones
Conforme establece el art. 3.4 del CPCo, es necesario respetar el principio de celeridad, tomando en cuenta los plazos determinados, evitando demoras injustificadas; por ello, debió haberse considerado los mismos por la autoridad judicial consultante; toda vez que, esta acción fue presentada el 1 de noviembre de 2016, en consideración a ello debió observarse lo determinado en el art. 80.I y II del citado Código, en cuanto a la tramitación de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; ya que, corrido el traslado y vencido el plazo, no es necesaria una respuesta para la tramitación de la acción.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones
- RATIFICAR