AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2017-CA
Fecha: 10-Oct-2017
Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 25 y vta., pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Víctor René Torrico Sevilla, representante legal y Administrador Regional II de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Cochabamba demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013-, por ser presuntamente contraria a los arts. 14.IV, 48.IV, 123, 164, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, “…concordante con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre…” (sic).
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones
- RATIFICAR