Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-CA
Fecha: 10-Oct-2017
Arts. 1, 72 y 79 del Código de Procedimiento Constitucional
Con ese antecedente en el Otrosí Segundo de su memorial, señala que: ”Amparado en los Arts. 1, 72 y 79 del Código de Procedimiento Constitucional y en resguardo de los Arts. 48 parágrafo IV, 123, 164 parágrafos I, II y 410 de la CPE, concordante con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; solicito (…) promover la Acción de Inconstitucional Concreta contra la Disposición Adicional Única N°475 (…), debiendo remitir obrados ante el tribunal Constitucional Plurinacional, para su correspondiente revisión y su posterior Declaración de Inconstitucionalidad. En caso de rechazar la solicitud, sea mediante Auto Motivado” (sic).
- Fragmento 1
- Nota de Cargo
- Arts. 1, 72 y 79 del Código de Procedimiento Constitucional
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones
- RATIFICAR