AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-CA
Fecha: 10-Oct-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 31 y vta., pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Víctor René Torrico Sevilla, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013-, por ser presuntamente contraria a los arts. 48.IV, 123, 164 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y la “...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” (sic).
- Fragmento 1
- Nota de Cargo
- Arts. 1, 72 y 79 del Código de Procedimiento Constitucional
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones
- RATIFICAR