AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-CA
Fecha: 10-Oct-2017
rechazó
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, por Resolución de 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 31 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando: a) El art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las acciones de inconstitucionalidad deberán contener la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; y, b) La norma obliga al accionante a fundamentar la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; evidenciándose que si bien se identificó la disposición legal contra la cual solicita promover la inconstitucionalidad concreta, no sustentó los razonamientos o fundamentos jurídicos constitucionales que generen duda razonable; por lo que, corresponde desestimar la acción planteada por incumplimiento a la norma constitucional.
- Fragmento 1
- Nota de Cargo
- Arts. 1, 72 y 79 del Código de Procedimiento Constitucional
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones
- RATIFICAR