AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-CA

Fecha: 10-Oct-2017

rechazó

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, por Resolución de 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 31 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando: a) El art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las acciones de inconstitucionalidad deberán contener la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; y, b) La norma obliga al accionante a fundamentar la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; evidenciándose que si bien se identificó la disposición legal contra la cual solicita promover la inconstitucionalidad concreta, no sustentó los razonamientos o fundamentos jurídicos constitucionales que generen duda razonable; por lo que, corresponde desestimar la acción planteada por incumplimiento a la norma constitucional.