AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2017-CA
Fecha: 10-Oct-2017
II.4.1. Otras consideraciones
Por otra parte, es necesario referirse al trámite procesal de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, para lo cual es preciso recordar que el art. 80 del CPCo que prevé: “I. Una vez solicitado se promueva la Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo, se dispondrá el traslado, si corresponde, dentro de las veinticuatro horas, para que ésta sea respondida en el plazo de tres días a partir de su notificación; II. Con la respuesta o sin ella, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes al vencimiento del plazo, la autoridad decidirá, fundamentadamente, si promueve la Acción de Inconstitucionalidad Concreta”.
Bajo ese entendimiento, se tiene que el proceso coactivo social, tramitado por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, resultaría ser la acción principal, mientras que en el Otrosí Segundo del memorial de 1 de noviembre de 2016, se interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 24 y vta.), que fue admitida mediante Auto de 4 del mismo mes y año (fs. 25), pero resuelta recién por Resolución de 29 de agosto de 2017 (fs. 31 y vta.), después de haber transcurrido más de nueve meses de solicitado la Entidad accionante se promueva su acción, sin que se advierta de antecedentes la razón o razones que motivaron esa demora injustificada, lo que deviene en un incumplimiento de los plazos dentro del trámite procesal constitucional. En ese sentido se llama la atención a Marco Fajardo Montaño, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, por los motivos expuestos ut supra.
- Fragmento 1
- Nota de Cargo
- Arts. 1, 72 y 79 del Código de Procedimiento Constitucional
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones
- RATIFICAR