AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2017-CA
Fecha: 17-Oct-2017
1)
Ingrid Corrales Sandoval, en representación del Ministro de Educación, por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017 (fs. 500 a 503), refirió que: 1) El artículo impugnado es claro, no es necesario que el Código Penal indique que tipos de documentos deben ser considerados para el tipo penal contenido en dicho artículo, ya que basta que los mismos sean falsos y/o adulterados; 2) Si bien la acción fue interpuesta en el transcurso del juicio oral, la pretensión del accionante no es válida, ya que el art. 203 del CP, no vulnera ni contradice los arts. 119.I y 180.I de la CPE; y, 3) No existe fundamentación por parte del accionante de cómo el artículo impugnado estaría en contravención con la Constitución Política del Estado.
- Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR