Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2017-CA
Fecha: 17-Oct-2017
rechazó
Por Resolución 189/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 504 a 505, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que el accionante realizó una interpretación errónea del art. 203 del CP, ya que dentro del mismo, se encuentra sancionado el poder hacer uso de un documento falso o adulterado, por lo que corresponderá al Tribunal el que determine la concurrencia o no de algún tipo penal del acusado, por ello la norma impugnada no vulnera los principios, derechos y garantías señaladas por el acusado, no siendo contraria a la Constitución Política del Estado.
- Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR