AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2017-CA
Fecha: 17-Oct-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 465 a 487, el accionante manifestó que dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, solicitó se promueva la presente acción impugnando el art. 203 del CP, considerando que el mismo tiende a demostrar que al determinar una conducta de uso de un documento falso o adulterado, daña lo prescrito por el principio de taxatividad al no determinar si el documento debe ser o no público; toda vez que, se estaría dando un valor inequívoco a las fotocopias.
Refirió que, el art. 203 del CP, permite convertir la naturaleza de la norma penal en una medida por demás inquisitiva, al ser amplia y no específica, siendo por ello desproporcionada para el trámite o proceso en el que se aplica, vulnerando los arts. 180.I y 119.I de la Ley Fundamental, así como el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al extrapolar elementos amplios en relación a la conducta delictiva, limita la libertad y la inocencia de cualquier persona, e impide el ejercicio efectivo del derecho a la defensa del imputado, ya que no le concede seguridad jurídica y los medios adecuados para ejercer su defensa.
El art. 203 del CP es contrario al principio de máxima taxatividad; puesto que, deja a la discrecionalidad de los jueces la calificación del uso de instrumento falsificado en relación al hecho; ya que, no precisa de manera específica si los documentos a los que hace referencia el mencionado Artículo son o no públicos, vulnerando el art. 180.I de la CPE referente a la legalidad.
Indica que, con la declaratoria de inconstitucionalidad del contenido del art. 203 del CP, se determina certeza jurídica a momento de su tipificación penal, además que se cumpliría con el estandart internacional el cual es el principio de máxima tipicidad legal y de ley penal más favorable, a fin de alcanzar penas con tipificaciones específicas y no genéricas.
- Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR