AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2017-CA

Fecha: 17-Oct-2017

a)

Corrido en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta mediante providencia de 21 de septiembre de 2017 (fs. 487), Noel Eliseo García Mollinedo en representación legal del Ministro de Justicia y Transparencia Institucional por memorial presentado el 27 del citado mes y año (fs. 495 a 499 vta.), respondió: a) La afirmación del accionante referente a que el art. 203 del CP, iría contra lo establecido en los arts. 119.I y 180.I de la CPE, es una equívoca interpretación de la norma constitucional y penal por parte del acusado, buscando escapar de toda responsabilidad penal, tratando de que el delito de uso de instrumento falsificado ya no sea considerado un tipo penal, cuyo efecto puede producir que no haya  seguridad jurídica dentro de la sociedad boliviana; b) El art. 203 del CP es claro, no es necesario que el Código Penal indique que tipos de documentos deben ser considerados para este tipo penal, ya que solamente basta que los mismos sean falsos o adulterados; c) El accionante dolosamente pretendió matricularse dentro del registro público de la abogacía presentando una fotocopia simple de un Título en Provisión Nacional, queriendo hacer ver que una fotocopia simple no constituye un documento y menos prueba dentro de un proceso penal; y, d) No existe fundamentación de como el art. 203 del CP estaría en contravención con la Constitución Política del Estado; puesto que, no hay vulneración alguna. Por todo ello,  pide el rechazo “in limine” de la acción.