AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2017-CA
Fecha: 24-Oct-2017
a)
Posteriormente, por Resolución Administrativa (RA) 290/2017 de 9 de septiembre, de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, resolvió: a) La reincorporación de “mi” persona a la ESBAPOL, llamando severamente la atención a sus autoridades por no cumplir las normas legales vigentes; y, b) Anular obrados y actuaciones procesales hasta el Auto Inicial de proceso de 15 de agosto de 2017, determinación que a su criterio quebrantó la línea temporal y plazos del mismo, pues no existe la posibilidad de volver el tiempo atrás para que en el término de cuarenta y ocho horas luego de conocida la denuncia, se instruya el inicio del proceso conforme prevé el art. 51 del Reglamento de Régimen Disciplinario.
Del cuaderno de investigaciones se tiene que, Franz Adamo Vargas Rojas, es Juez y parte, Fiscal e Investigador, Jefe de Instrucción y Comandante de Batallón de la ESBAPOL Santa Cruz, concentrando cinco funciones al mismo tiempo, el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades de pre-grado UNIPOL, aprobado mediante “R.A.E.C.G.P.B Nº 006/2011” ART. 23 prevé que: “DE LOS INVESTIGADORES.- Serán designados los instructores de las unidades Académicas, DISPUESTO POR EL JEFE DE INSTRUCCIÓN, responsables de realizar la investigación y conductas tipificadas como faltas graves. Observando el cumplimiento de los plazos legales la acumulación de los elementos de cargo y de descargo de manera objetiva e imparcial”; lo cual, considera contrario al art. 122 de la Constitución Política del Estado, art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que por analogía se aplica a los casos que requieren investigación; y, 4 y 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
Denuncian que no obstante haberse anulado obrados, no se entendió el espíritu de la llamada de atención y las observaciones persisten; así, el 18 de septiembre de 2017, se “le” notificó con el Auto de Inicio de Proceso por la supuesta comisión de falta flagrante y observó que funge como Presidente del Régimen Disciplinario, Franz Adamo Vargas Rojas, (Art. 13 y 19 del R.R.D.); es decir, nuevamente se concentra en una persona la sustanciación del proceso; lo cual, contradice la legalidad y licitud de la prueba.
Refieren que, de acuerdo a la documentación existente, del análisis de los hechos fueron aplicados al libre albedrio de Franz Adamo Vargas Rojas y las resoluciones que emitió son contrarias de pleno derecho al texto constitucional y las leyes en actual vigencia; por lo que, solicitan se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta activada.
- Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario Escuela Básica Policial (ESBAPOL) Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- RECHAZA
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR