AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2017-CA
Fecha: 24-Oct-2017
o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
En cuanto a los requisitos que se deben observar en este tipo de acciones, el art. 24.I.1 del CPCo indica: “ Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”; asimismo, el art. 24.I.4 del mismo cuerpo legal determina que: “En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado. (el resaltado es nuestro)
- Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario Escuela Básica Policial (ESBAPOL) Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- RECHAZA
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR