AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2017-CA
Fecha: 24-Oct-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 2 a 11 vta., los accionantes refieren que la formación y capacitación de alumnos de la ESBAPOL es a nivel nacional y la de los cadetes de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), se rige por el Reglamento del Régimen Disciplinario de las unidades de pre-grado y ANAPOL, instrumento administrativo aprobado por la Universidad Policial a través del Sistema Educativo Policial, homologado por el Ministerio de Educación.
Indican que, a su retorno siguiendo instrucciones “mi persona se presentó” (sic) ante el Instructor de Servicio, quien le increpó que se encontraba en estado de ebriedad y fue trasladado a las instalaciones de tránsito división laboratorio, y efectuado el examen este resultó 0,0 % de alcohol; empero, no conformes con ese resultado, el lunes 14 del mes y año ya citados, el Jefe de Seguridad de la ESBAPOL, gestionó un nuevo análisis en la clínica particular “ZUNA”; es decir, fue conducido sin autorización, veinticuatro horas después y de manera inexplicable al examen que salió positivo; no obstante aquello, su madre lo llevó después a la misma clínica pero esta vez el resultado fue negativo, desvirtuando el primer examen.
- Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario Escuela Básica Policial (ESBAPOL) Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- RECHAZA
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR