AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2017-CA
Fecha: 24-Oct-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe contrastar si los incidentistas dieron cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
Asimismo, es necesario resaltar que al momento de activar una acción o recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, además de cumplir los presupuestos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; para su procedencia, este debe contener “fundamentos jurídico constitucionales”, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme determinan los arts. 24.I.4 y 27. II. a) del CPCo.
En ese orden, de fs. 2 a 11 vta., se tiene que el memorial fue suscrito por Rodolfo Reynaga Loayza e Ivon Nieves Astorga Valencia, además se señaló generales de ley de ambos; empero, la relación de hechos narrada y la literal de fs. 12 a 36 nos permite establecer que el proceso disciplinario seguido por la Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica de Policía de Santa Cruz fue contra Marco Antonio García Astorga, de lo que se establece que los accionantes carecen de la legitimación activa para plantear este incidente.
No obstante que el requisito de legitimación en aplicación del art. 79 del CPCo, no es subsanable en la acción de inconstitucionalidad concreta; corresponde señalar que, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídica constitucional; toda vez que, solamente se efectúo una narración de los hechos de la que se establece que todos los actos dentro la sustanciación del proceso referido se concentran en una persona, cuando se debió explicar cómo es que los preceptos que impugnan resultan contrarios a la Ley Fundamental; es decir, el por qué transgreden un determinado artículo de la Constitución, carga argumentativa necesaria y que no fue cumplida, habiéndose realizado una simple transcripción de los arts. 117.I, 115.I y 122, sin explicar cómo son transgredidos por cada uno de los preceptos que se impugna, incurriendo en una apreciación subjetiva en cuando a los mismos, sin lograr exponer la contrariedad que genera el precepto impugnado, esgrimiendo una carga argumentativa válida para otro tipo de acción constitucional al identificar vulneración de derechos.
Por otra parte, conforme establecen los arts. 73.2 y 79 del CPCo es imprescindible que se precise además justifique en qué medida la decisión que debe adoptar para la resolución final del caso, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; aspecto que tampoco se logró enfocar de manera clara y concreta, por lo que en aplicación de los principios de economía procesal y concentración no corresponde mandar a subsanar la demanda.
En mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que la parte accionante, no cumplió con los presupuestos legales indispensables para promover la presente acción, aspecto que incide en la falta de legitimación y fundamentación jurídico constitucional, se activa la causal de rechazo prevista en el art. 27. II. inc. c) del CPCo.
- Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario Escuela Básica Policial (ESBAPOL) Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- RECHAZA
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR