AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2017-CA

Fecha: 31-Oct-2017

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs. 33 a 40 vta., el recurrente manifiesta que, mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo CSU 001/2010 de 12 de febrero, se inició de oficio proceso disciplinario interno contra Javier Machaca Yujra, Benigno Pablo Paniagua Monasterios y su persona y el Tribunal de Procesos Universitarios de la UPEA sancionó a los referidos procesados, sin que hayan tenido conocimiento del mismo y ni asumido defensa.

Por lo que, contra la citada Resolución Sancionatoria interpuso recurso de apelación, y no así los otros procesados; empero, el Consejo Universitario por Resolución 52/2014 de 26 de marzo, modificó la sanción de primera instancia, de manera ilegal, aplicando las normas del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA aprobado mediante Resolución 108/2010 de 16 de agosto, empleando de manera retroactiva, pese a que la norma rige para hechos futuros o posteriores.

La Resolución cuestionada incurrió en ilegalidad, pues a pesar que el Tribunal de procesos Universitarios aplicó sanción de seis meses de suspensión en su contra; sin embargo, en apelación las autoridades recurridas de oficio y sin otra apelación de los otros procesados de la UPEA, impusieron una sanción de forma indefinida, lo que es completamente aberrante, ilegal y vulnerador de los    arts. 18 y 42.1 del Reglamento de Procesos Universitarios y de toda la normativa legal existente; sancionándolo con una norma que fue aprobada de forma posterior al inicio del proceso administrativo interno, de manera arbitraria, inconstitucional y antirreglamentaria.