AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2017-CA
Fecha: 31-Oct-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En ese sentido, del análisis del memorial del recurso y los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que la problemática de la supuesta incompetencia de los recurridos, emerge del proceso disciplinario interno iniciado de oficio por la UPEA contra Franklin Marcelo Valdez, Edwin Cuba Orellana, Gladys Ergueta Miranda, Javier Machaca Yujra y Benigno Pablo Paniagua Monasterios (fs. 7 a 9 vta.); efectuados los trámites correspondientes, por Resolución 008/2010 de 8 de septiembre, el Tribunal de Procesos Universitarios sancionó al ahora recurrente con la suspensión de seis meses (fs. 10 a 24); por lo que, ante esa decisión, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por Resolución 52/2014, hoy cuestionada de nulidad, mediante la cual el Consejo Universitario confirmó y modificó la sanción impuesta mediante Resolución Sancionatoria (fs. 25 a 26 vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso.
- el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- supuesta infracción al debido proceso
- IMPROCEDENCIA