AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2017-CA

Fecha: 31-Oct-2017

supuesta infracción al debido proceso

De lo expuesto precedentemente y la documentación arrimada al expediente, resulta evidente que de los fundamentos que utiliza el recurrente y la petición efectuada, se concluye que se relaciona en una supuesta infracción al debido proceso, como emergencia de una sanción impuesta en su contra dentro del proceso disciplinario interno y en apelación el Consejo Universitario de oficio modificó e impuso la sanción de forma indefinida; por ello, el cuestionamiento que se efectúa a la actuación de los recurridos tiene la finalidad de proteger el debido proceso; al respecto, conforme se desarrolló la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el recurso directo de nulidad no es aplicable a presuntas lesiones al debido proceso, pues primero deben tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador, y agotados los mismos, siempre y cuando persista la violación a derechos y garantías, podrá activarse la acción de amparo constitucional y no así el recurso directo de nulidad, como se pretende en este caso.