AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2017-CA
Fecha: 31-Oct-2017
supuesta infracción al debido proceso
De lo expuesto precedentemente y la documentación arrimada al expediente, resulta evidente que de los fundamentos que utiliza el recurrente y la petición efectuada, se concluye que se relaciona en una supuesta infracción al debido proceso, como emergencia de una sanción impuesta en su contra dentro del proceso disciplinario interno y en apelación el Consejo Universitario de oficio modificó e impuso la sanción de forma indefinida; por ello, el cuestionamiento que se efectúa a la actuación de los recurridos tiene la finalidad de proteger el debido proceso; al respecto, conforme se desarrolló la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el recurso directo de nulidad no es aplicable a presuntas lesiones al debido proceso, pues primero deben tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador, y agotados los mismos, siempre y cuando persista la violación a derechos y garantías, podrá activarse la acción de amparo constitucional y no así el recurso directo de nulidad, como se pretende en este caso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso.
- el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- supuesta infracción al debido proceso
- IMPROCEDENCIA