AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2017-CA

Fecha: 31-Oct-2017

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alega que, conforme el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; por lo que, al no haber apelado los otros procesados universitarios la Resolución de primera instancia, el Consejo Universitario de la UPEA al emitir la Resolución 52/2014, actuó sin jurisdicción ni competencia, ejerciendo potestad que no emana de la ley.

El Consejo Universitario incurrió en vulneración de derechos humanos, ya que emitió la Resolución 52/2014 de manera ilegal sin competencia, ejerciendo jurisdicción o potestad que no emana de la ley, que lesiona el art. 123 de la Norma Suprema, porque se aplicó de manera retroactiva, para imponer la sanción, las normas del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA aprobado mediante Resolución 108/2010, a una causa que se inició mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo CSU 001/2010; a sabiendas que la norma rige para lo venidero y no para hechos anteriores violando el principio de irretroactividad.

Reiteran que con la Resolución 52/2014 se lesiona los arts. 122 y 123 de la Ley Fundamental; toda vez que, el Consejo Universitario se inventó una nueva norma y con esa se sancionó, siendo ese acto nulo que incurrió en una serie de ilegalidades, contradicciones que violan sus derechos fundamentales como docente y de otros dos estudiantes universitarios.