AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Auto 06/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 320 a 321, observó esta acción de amparo constitucional disponiendo sea subsanado dentro de tres días, en los siguientes aspectos: a) Se observa que el cumplimiento del art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Las fotocopias del proceso agroambiental adjuntas a esta acción de defensa no están ordenadas de manera cronológica y se respete la original foliatura; c) Expliquen porqué la labor interpretativa impugnada es insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de definición que fueron omitidas, señalando en que consistió la errónea valoración de la prueba, manifestando el alejamiento del marco de razonabilidad y equidad, estableciendo el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación con el agravio sufrido; d) Reformulen los alcances de su petitorio y que el mismo tenga coherencia con los argumentos de esta acción, explicando, que alcance requiere en la emisión de la sentencia final; e) Exponga de qué manera se encuentra ausente el requisito legal congruente de toda Resolución judicial, indicando concretamente el alcance del recurso de casación interpuesto y del Auto Nacional Agroambiental ahora impugnado; y, f) Identifique los derechos constitucionales vulnerados con la Resolución impugnada o en su caso debe ampliar la acción de defensa contra otras resoluciones y autoridades que emitieron las mismas.