AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

i)

La parte accionante argumenta que: i) El requisito del art. 33.4 del CPCo, se cumplió, ya que efectuaron de manera clara y concreta la descripción de los hechos y las Resoluciones de la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija y del Tribunal Agroambiental; ii) En la acción de defensa existe precisión de los actos en virtud a los cuales consideran que se vulneraron sus derechos fundamentales, cumpliendo las injustificadas observaciones; iii) Respecto al art. 33.5 del citado Código, también se realizó la identificación de los derechos y garantías constitucionales vulnerados; iv) La argumentación del Juez de garantías respecto a la errónea interpretación de derecho, no tiene asidero de ninguna naturaleza y “…en todo caso tiene que ver con el fondo de otra determinación problemática…” (sic); y, v) La Resolución del Juez de garantías no se encuentra motivada; dado que, simplemente señala que no se cumplió con los requisitos, incurriendo en ilegalidad, arbitrariedad, irracionabilidad, que no contiene los elementos y razones de juicio que permitan en suma conocer cuáles fueron los criterios jurídicos empleados.