AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 6 y 12 de septiembre de 2017, cursantes de       fs. 301 a 318; y, 373 a 376, respectivamente, las accionantes manifestaron que mediante documento de compra-venta adquirieron, de Maritza Adriana Sandoval Franco, el inmueble denominado “parcela 157” ubicado en la localidad de Lazareto, Provincia Cercado del departamento de Tarija; no obstante, la persona que les transfirió dicha propiedad efectuó una segunda venta a Sandra Núñez del Prado Jerez, quien efectuó registro en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), desconociendo la calidad de propietarias de las ahora accionantes; ante esa segunda venta ilegal, interpusieron proceso de nulidad de documento y cancelación de registro, que mereció la Sentencia 28/2016 de 25 de noviembre, mediante la cual la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija declaró improbada la misma siendo esta una Resolución que carece de fundamentación, motivación y congruencia; ya que, no se pronunció de manera objetiva, clara, razonada y lógica en función a los argumentos de la demanda, los antecedentes del caso y la normativa aplicable; razón por la cual, formularon recurso de casación a efectos de que puedan ser corregidos por el Tribunal superior en grado.

Sin embargo, las autoridades hoy demandadas, por Auto Nacional Agroambiental S1ª 17/2017 de 27 de marzo, de manera arbitraria e ilegal declararon infundado el referido recurso, determinación que carece de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, es arbitraria, absurda, ilógica y con error evidente, ya que efectuaron una errónea valoración de las pruebas acto que vulnera el derecho a la defensa, toda vez que la labor efectuada por la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija no fue observada ni corregida, más al contrario, incurrieron en el mismo error, sin realizar argumentos fácticos ni jurídicos, manifestando que no hubo interpretación errónea de la ley, tampoco error de hecho ni de derecho en la apreciación de las pruebas; asimismo, no se pronunciaron respecto al art. 595.II del Código Civil (CC) que preceptúa que el comprador pasa a ser propietario; desconociendo su derecho a la propiedad, aunque se comprobaron las inversiones efectuadas; consumándose de esta manera una ilegal y arbitraria actuación, que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica.