AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

por no presentada

El citado Juez de garantías por Resolución 04/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 377 a 378, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Las accionantes observan las actuaciones que tuvieron tanto la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija como las Magistradas -ahora demandadas-, refiriendo que no se encuentran fundamentadas legalmente las Resoluciones, tampoco verificaron las pruebas producidas; 2) En esta acción pretenden se revise la legalidad ordinaria; empero, para que se efectúe la misma se deben cumplir los requisitos establecidos; 3) En el memorial de subsanación se precisó en qué consistió la errónea interpretación del derecho, pero no mencionaron qué normas legales fueron erróneamente interpretadas, tampoco señalaron cómo se lesionaron los elementos de congruencia y fundamentación al emitirse la Resolución que hoy se impugna; y,        4) Para ingresar a revisar la legalidad ordinaria vía acción de amparo constitucional se requiere de un tecnicismo y una precisión en cuanto a la identificación de los derechos transgredidos, realizando una descripción lógica que demuestre el nexo de causalidad entre los actos lesivos y derechos vulnerados, cumpliendo con las previsiones legales dispuestas en el art. 33 del CPCo.

Del análisis de los memoriales de esta acción de amparo constitucional    (fs. 301 a 318; y, 373 a 376) se tiene que las accionantes explicaron los antecedentes del caso, expresando que la Resolución emitida por las autoridades demandadas vulneró sus derechos, manifestando en que consistió la errónea valoración de las pruebas, también formularon los alcances de su petitorio coherentemente con los argumentos de la acción de defensa, identificaron los derechos fundamentales infringidos, exponiendo con claridad la relación de causalidad entre el hecho y los derechos considerados como transgredidos; es decir, se cumplieron con las observaciones efectuadas por el Juez de garantías; por consiguiente, queda desvirtuada la Resolución emitida por dicha autoridad.

Asimismo, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados se advierte que dentro del proceso de nulidad de documento y cancelación de registro en Oficina de DD.RR. seguido por las -ahora accionantes- contra Maritza Adriana Sandoval Franco (fs. 211 a 216); Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, por Sentencia 28/2016 de 25 de Noviembre, declaró improbada la referida demanda (fs. 32 a 37); ante esa decisión, interpusieron recurso de casación en el fondo solicitando se declare probado (fs. 42 a 44 vta.); y, las autoridades -hoy demandadas- mediante Auto Nacional Agroambiental S1ª 17/2017, declararon infundado el referido recurso de casación, notificándose con el mismo a las partes el 29 de marzo de 2017 (fs. 79 a 85); la mencionada Resolución no admite recurso ordinario ulterior alguno, evidenciándose que la parte accionante agotó la vía ordinaria en observancia del principio de subsidiariedad.

Asimismo, se tiene que desde la notificación con el Auto Nacional Agroambiental S1ª 17/2017, debe computarse el plazo de los seis meses; determinándose por ello, que desde el 29 de marzo de 2017 hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional, el 6 de septiembre del mismo año (fs. 319), la misma fue interpuesta dentro de plazo; es decir, se cumplieron los principios de subsidiariedad e inmediatez; en consecuencia, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.