AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

1.   Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

Los memoriales, de la acción de amparo constitucional, realizan un detalle específico, coherente y cronológico de lo ocurrido en el proceso de nulidad de documento y cancelación de registro en la Oficina de DD.RR. seguido por las accionantes contra Maritza Adriana Sandoval Franco; donde las autoridades hoy demandadas emitieron el Auto Nacional Agroambiental  S1ª 17/2017, que carece de fundamentación, motivación y congruencia y causan agravios vulnerando sus derechos fundamentales invocados        (fs. 301 a 318; y, 373 a 376).

Las accionantes consideran lesionados sus derechos a la defensa, a la propiedad y al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 14.III, 56.II, 108.2 y 115.II de la CPE; 8.2, 21 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3 del PIDCP; 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6 incs. 3) y b) del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Derechos Humanos (fs. 305 a 313).

Solicitan se conceda la tutela, y se disponga la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1ª 17/2017 de 27 de marzo más la sentencia que le dio el origen, ordenando emitan una nueva resolución, anulando la segunda venta efectuada por Maritza Adriana Sandoval Franco a favor de Sandra Núñez del Prado Jerez referente al inmueble “parcela 157” ubicado en la localidad Lazareto Provincia Cercado del departamento de Tarija.