AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
1)
La parte accionante argumenta que: 1) El proceso coactivo fiscal es de puro derecho que se origina en base a un Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por la Contraloría General del Estado y tiene como finalidad ejecutar los montos de dinero que devienen del referido dictamen; por su naturaleza jurídica no pueden ser resueltos hechos controvertidos porque no existe contestación, reconvención, replica, duplica ni ningún medio legal que pueda calificar tal proceso como un proceso de hecho, tampoco existe etapa probatoria donde pueda producirse y cuestionarse con medios de prueba idóneos; 2) Existen solo dos vías de defensa como las excepciones y descargos, mediante las cuales solo se puede cuestionar los montos que devenguen de la nota de cargo, que se origina del dictamen de responsabilidad civil y no se puede cuestionar la valoración de prueba realizada durante el procedimiento administrativo llevado por la Contraloría General del Estado; 3) Los errores ocurridos durante la tramitación del procedimiento administrativo de auditoria que vulneran las garantías y derechos constitucionales, no pueden ser cuestionados ni resueltos mediante el proceso coactivo fiscal, ya que su propio procedimiento impide; 4) Mediante esta acción de defensa se solicita que las autoridades demandadas resuelvan de acuerdo a derecho y respetando el debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva de la ley y la valoración de la prueba; 5) El Dictamen de Responsabilidad Civil no puede ser impugnado ni modificado por otro medio legal, tampoco por el proceso coactivo fiscal, pues éste no ingresa a analizar los errores que se hayan originado durante el proceso administrativo de auditoria especial como ser la motivación, aplicación de la ley, valoración de la prueba y demás componentes que conforman parte del debido proceso; y, 6) La Jueza de garantías no tomó en cuenta la jurisprudencia constitucional que determina la posibilidad de la jurisdicción constitucional de ingresar analizar el dictamen de responsabilidad civil cuando se vulneren derechos y garantías constitucionales, estableciendo que el proceso coactivo fiscal no es una instancia en la que se pueda revisar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad civil; por lo que, no es necesario agotar la instancia coactiva fiscal a objeto de interponer la acción de amparo constitucional conforme la SCP 0876/2014 de 12 de mayo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- b)
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, como erróneamente entiende el recurrente, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal admiten prueba en contrario'''
- los informes de auditoría son la base para la determinación de los indicios de responsabilidad, civil, penal, administrativa y ejecutiva y que dan lugar a la emisión del dictamen de responsabilidad administrativa, ejecutiva o civil, los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo, civil y ejecutivo
- cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada
- si bien resulta evidente que los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos
- CONFIRMAR