AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 195 a 198, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los informes de auditoria tanto preliminar como complementarios así como el citado Dictamen de Responsabilidad Civil emanados de la Contraloría General del Estado, constituyen prueba preconstituida para iniciar la acción coactiva fiscal, instancia legal e idónea para cuestionar la falta de aplicación objetiva de la ley y la mala valoración de la prueba que ahora impugna y presentar las pruebas que considere pertinentes para que la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria, a través de una sentencia, establezca la existencia o no de responsabilidad civil de las Empresas accionantes; b) En cumplimiento de principio de subsidiariedad antes de acudir a la jurisdicción constitucional debe agotarse los medios de defensa existentes en la vía ordinaria, pues el ámbito tutelar que brinda este medio de defensa queda abierto siempre que no exista otro mecanismo de protección inmediata de los derechos y garantías fundamentales; y, c) No se agotó previamente la vía judicial tampoco se justificó que concurre los casos excepcionales que faculten la apertura de la vía constitucional conforme al art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En el presente caso, la Jueza de garantías por Resolución de 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 195 a 198, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que tanto los informes de Auditoria preliminar, complementaria, así como el Dictamen de Responsabilidad Civil emanados de la Contraloría General del Estado, constituyen prueba preconstituida para iniciar la acción coactiva fiscal, instancia legal e idónea para cuestionar la falta de aplicación objetiva de la ley y la mala valoración de la prueba impugnada y presentar todas las pruebas pertinentes para argumentar que la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria a través de una sentencia establezca la existencia o no de responsabilidad civil de los accionantes.
Del análisis del memorial de esta acción de defensa se tiene que la problemática planteada por las Empresas accionantes se centra en denunciar los Informes preliminar GT/EP15/S09 R4, complementario GT/EP15/S09 C4 y legales LT/XP10/J15 y LT/XP11/S16; y, el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-001/2017 (fs. 172 a 175), los cuales causarían agravios al vulnerar el derecho al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley y la valoración integral de la prueba; en virtud a ello y la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece que el citado Dictamen, evidentemente no es impugnable por la vía administrativa o judicial; sin embargo, es una prueba pre constituida para iniciar un proceso posterior; toda vez que, la finalidad del mismo es que la entidad requiera al responsable si fuera el caso, se inicie la acción legal que corresponda en el plazo señalado por ley y que la Contraloría General del Estado, exprese divergencias en cuanto al presunto daño económico, responsables o cualquier otro aspecto contenido en un informe de auditoría interna o externa; es decir, su naturaleza no es definitiva; por lo que, al constituirse en prueba pre constituida, está sujeta a ser desvirtuada, validada, analizada y contrastada por juez competente; por lo que, en mérito al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, el problema jurídico planteado no corresponde ser atendido por la acción de amparo constitucional, puesto que previamente debe ser conocido por la autoridad judicial pertinente, a través del proceso coactivo fiscal que conocerá y resolverá la pretensión de la parte accionante.
En ese sentido, del Fundamento Jurídico II.2. y II.3 del presente Auto Constitucional, se concluye que la presente acción de amparo constitucional se enmarca en la causal de improcedencia, prevista por el art. 53.3 del CPCo, puesto que las Empresas accionantes tienen la vía expedita del proceso coactivo fiscal, en el que puede cambiar su situación, además no ser una decisión definitiva e inamovible, desconociendo el principio de subsidiariedad que rige esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- b)
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, como erróneamente entiende el recurrente, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal admiten prueba en contrario'''
- los informes de auditoría son la base para la determinación de los indicios de responsabilidad, civil, penal, administrativa y ejecutiva y que dan lugar a la emisión del dictamen de responsabilidad administrativa, ejecutiva o civil, los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo, civil y ejecutivo
- cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada
- si bien resulta evidente que los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos
- CONFIRMAR