AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2017-RCA

Fecha: 13-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2017, cursante de fs. 176 a 193, los representantes de las Empresas accionantes manifiestan que, dentro del proceso de auditoria especial sobre la adquisición de equipo pesado y liviano gestión 2009, la Contraloría General del Estado emitió Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-001/2017 de 16 de junio, el cual aprobó los Informes preliminar GT/EP15/S09 R4 de 28 de diciembre de 2015, complementario GT/EP15/S09 C4 de 24 de marzo de 2017 y los Informes legales LT/XP10/J15 de 28 de diciembre de 2015 y LT/XP11/S16 de 22 de marzo de 2017, determinando la existencia de indicios de responsabilidad civil contra Ruiter Oscar Sierra Calvo y Willam Vargas Suarez de las empresas “SUR TRADING S.R.L.” por la suma de Bs46 854,16.- (cuarenta seis mil ochocientos cincuenta y cuatro 16/100 bolivianos) y a “SAAVEDRA CORPORATION LTDA”, la suma de Bs69 226,61 (sesenta y nueve mil doscientos veinte seis 61/100 bolivianos); dicho Dictamen y los informes carecen de la aplicación objetiva de la ley y correcta valoración de la prueba, como requisitos mínimos exigidos por ley para un debido proceso; toda vez que, se dictó con un ineficaz fundamento aplicando el art. 519 del Código Civil (CC) que contraviene el art. 12.11 de la Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999- (ahora abrogado); por lo que, el contrato suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y las Empresas -hoy accionantes-, al ser un contrato administrativo debió regirse por la referida Ley.

La interpretación incorrecta, por parte de los ahora demandados, al aplicar de forma gramatical la Cláusula Cuarta del contrato suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y las Empresas ahora accionantes, incurrieron en ilegalidad; toda vez que, según el art. 118.I de la Ley 2028 el contrato es nulo e invalido cuando no cumpla con todos los requisitos legalmente exigidos, siendo uno de ellos la aprobación por el Concejo Municipal de Tarija conforme al art. 12.11 de la referida Ley; puesto que es ilegal exigir el cumplimiento del contrato desde la fecha en la que no se encontraba vigente, porque no cumplía con los requisitos legales exigidos, pues la aplicación del Código Civil (CC) por encima de la Ley de Municipalidades, genera una lesión del derecho fundamental al debido proceso en su elemento de la aplicación objetiva de la ley.

El Dictamen y los informes se emitieron de manera inmotivada sin efectuar una valoración de los descargos aportados, apartándose de los criterios de razonabilidad y equidad que exige la jurisprudencia constitucional y con una incorrecta aplicación de ordenamiento jurídico, incumpliendo con el principio de verdad material, que vulnera el debido proceso en su elemento de valoración integral de la prueba.