Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 195 a 198, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Alejandro Guerra Camacho y Diego Alejandro Guerra Avila en representación de las Sociedades Comerciales “SUR TRANDING S.R.L.” y “SAAVEDRA CORPORATIÓN LTDA” contra Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado; Wilman Tejerina Carvajal, Oscar Torres León, Carmen Rosa Ortiz Cerezo, Marcos Apaza Vargas, Paola Adriana Nieves Ayala, Catherine Nolasco Boyan, Mónica Patricia Andrade Valverde y Edimo Clavijo Ponce, servidores públicos de la Contraloría Departamental de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- b)
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, como erróneamente entiende el recurrente, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal admiten prueba en contrario'''
- los informes de auditoría son la base para la determinación de los indicios de responsabilidad, civil, penal, administrativa y ejecutiva y que dan lugar a la emisión del dictamen de responsabilidad administrativa, ejecutiva o civil, los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo, civil y ejecutivo
- cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada
- si bien resulta evidente que los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos
- CONFIRMAR