Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y se deje sin efecto los Informes preliminar GT/EP15/S09 R4 de 28 de diciembre de 2015 y complementario GT/EP15/S09 C4 de 24 de marzo de 2017; Informes legales LT/XP10/J15 y LT/XP11/S16 de 22 de marzo de 2017; y, el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-001/2017 de 16 de junio; y, se realice una nueva auditoría especial, emitiendo nuevos informes aplicando objetivamente los arts. 12.11 y 118.I de la Ley de Municipalidades, valorando correctamente los descargos presentados en base a los criterios de responsabilidad, equidad y el principio de verdad material.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- b)
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, como erróneamente entiende el recurrente, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal admiten prueba en contrario'''
- los informes de auditoría son la base para la determinación de los indicios de responsabilidad, civil, penal, administrativa y ejecutiva y que dan lugar a la emisión del dictamen de responsabilidad administrativa, ejecutiva o civil, los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo, civil y ejecutivo
- cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada
- si bien resulta evidente que los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos
- CONFIRMAR