Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2017-RCA
Fecha: 17-Oct-2017
a)
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, mediante providencia de 19 de septiembre de 2017, cursante a fs. 79, dispuso que el accionante: a) Acredite documentalmente su legitimación activa; es decir, si está actuando como persona natural o jurídica, y en su caso acreditar la existencia de persona jurídica presentando su personería; y, b) Tampoco refiere en la demanda de la acción tutelar la afectación por la omisión del cumplimiento de la disposición legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improceden
- i)
- hace referencia a un deber específico
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE)
- acción de cumplimiento
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- II.3. Análisis del caso concreto