AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2017-RCA
Fecha: 17-Oct-2017
i)
Manifestó que: i) El art. 53.2 del CPCo, no es aplicable al caso de autos; toda vez que, el mismo consagra las causales de improcedencia de una acción ajena a la que se invoca en el petitorio; ii) Respecto a la causal de improcedencia del art. 66.2 del citado Código, resulta incoherente que el decisum de la Resolución ahora impugnada señale que no se efectuaron reclamos oportunos; ya que, en el considerando 1 de la misma menciona que se realizaron solicitudes para el cumplimiento de la norma a las autoridades ahora demandadas y que las mismas fueron contestadas negativamente; iii) Al referirse a la derogatoria de la Ley de Hidrocarburos se hizo un pronunciamiento de fondo de la acción de defensa cuando únicamente debían considerarse las causales de improcedencia previstas en el art. 66.2 del mismo cuerpo normativo, la disposición derogatoria y abrogatoria única de la Ley 466 se configura en una cláusula genérica, así -por su naturaleza- no deroga expresamente la Ley de Hidrocarburos, pues solamente hace mención a las “normas que fueren contrarias a las disposiciones a la ley 466” (sic); iv) De acuerdo a la documental adjunta la Ley de Hidrocarburos se encuentra vigente, siendo la misma institución encargada de la sistematización de la legislación boliviana que refiere la vigencia plena de la misma la cual no puede ser contradicha por un órgano jurisdiccional; y, v) Los proyectos de Ley 20/2016-2017 y PL 298/2016-2017 y otros instrumentos legislativos, reflejan que el órgano legislativo tiene por válida la referida Ley. Pidiendo por ello se declare la procedencia de la acción de cumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improceden
- i)
- hace referencia a un deber específico
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE)
- acción de cumplimiento
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- II.3. Análisis del caso concreto