AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2017-RCA

Fecha: 17-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 18 y 25 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 73 a 77; y, 83 y vta., respectivamente, el accionante manifestó que el 17 de mayo de 2005 se aprobó y sancionó la Ley de Hidrocarburos -Ley 3058 de 17 de mayo de 2005- en cuyo art. 23, establece que la Gerencia de Ductos y Redes de Gas debe tener su sede en la ciudad de Sucre, precepto que no se cumple; ya que, dicha oficina actualmente se encuentra en La Paz; por lo que, mediante dos minutas de comunicación se exhortó al Ministerio de Hidrocarburos y Energía para que en el marco de sus atribuciones realice las gestiones necesarias ante la instancia correspondiente a fin de que la referida Gerencia sea trasladada a Sucre, mereciendo el 19 de mayo y 13 de junio de 2016 respuestas negativas por parte del Ejecutivo a.i. de YPFB aduciendo la inviabilidad de realizar dicho traslado.