AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2017-RCA
Fecha: 17-Oct-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 18 y 25 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 73 a 77; y, 83 y vta., respectivamente, el accionante manifestó que el 17 de mayo de 2005 se aprobó y sancionó la Ley de Hidrocarburos -Ley 3058 de 17 de mayo de 2005- en cuyo art. 23, establece que la Gerencia de Ductos y Redes de Gas debe tener su sede en la ciudad de Sucre, precepto que no se cumple; ya que, dicha oficina actualmente se encuentra en La Paz; por lo que, mediante dos minutas de comunicación se exhortó al Ministerio de Hidrocarburos y Energía para que en el marco de sus atribuciones realice las gestiones necesarias ante la instancia correspondiente a fin de que la referida Gerencia sea trasladada a Sucre, mereciendo el 19 de mayo y 13 de junio de 2016 respuestas negativas por parte del Ejecutivo a.i. de YPFB aduciendo la inviabilidad de realizar dicho traslado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improceden
- i)
- hace referencia a un deber específico
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE)
- acción de cumplimiento
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- II.3. Análisis del caso concreto