AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2017-RCA
Fecha: 17-Oct-2017
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante interpone la presente acción tutelar refiriendo que el art. 23 de la Ley de Hidrocarburos determina que la Gerencia de Ductos y de Redes de Gas debe tener su sede en Sucre, pidiendo por ello el traslado de dicha oficina de la ciudad de La Paz a Sucre, pero a pesar de haber solicitado mediante dos minutas de comunicación al Ministro de Hidrocarburos y Energía gestione dicho traslado recibió respuestas negativas por parte del Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB aduciendo la inviabilidad de realizar dicho traslado.
Por su parte, el Juez de garantías declaró la improcedencia de esta acción de cumplimiento, argumentando por una parte que no se hubiera realizado reclamo previo; no obstante, al respecto se advierte que de fs. 67 a 71 cursan las respuestas a las minutas de comunicación del accionante; y por otra parte, que la Ley de Hidrocarburos fue dejada sin efecto por la Ley 466 de 27 de diciembre de 2013; por lo que, la acción debió presentarse antes de la referida fecha y que el accionante tomo conocimiento de las respuestas a las minutas de comunicación el 19 de mayo y 27 de junio de 2016, interponiendo recién la acción de cumplimiento el 18 de septiembre de 2017.
Al efecto cabe señalar que, de acuerdo a lo referido en la SCP 0902/2013 de 20 de junio, la acción de cumplimiento no “…se rige por el principio de inmediatez puesto que el deber de cumplimiento de una disposición no puede caducar con el tiempo sino con la derogatoria de la norma, lo cual no acontece en el caso de autos, dado que la Ley 466 de 27 de diciembre de 2013 no deroga ni abroga la Ley de Hidrocarburos.
Por lo que, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción tutelar y quedar desvirtuada la Resolución elevada en revisión, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión, al efecto cabe señalar que el accionante señaló su nombre, generales de ley (fs. 73), su domicilio procesal, la dirección de un correo electrónico (fs. 77), identificó a las autoridades demandadas y la norma cuyo incumplimiento se impugna la cual contiene un mandato expreso y exigible, la demanda además cuenta con la respectiva relación de hechos, con un petitorio claro y con patrocinio de abogado (fs. 77).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improceden
- i)
- hace referencia a un deber específico
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE)
- acción de cumplimiento
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- II.3. Análisis del caso concreto