AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2017-RCA
Fecha: 17-Oct-2017
improceden
Por Resolución 697 de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 84 a 85, el Juez señalado supra, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción de cumplimiento, fundamentando que: 1) La Ley 466 de 27 de diciembre de 2013, dejó sin efecto la Ley 3058, por ello la acción de cumplimiento debió presentarse en vigencia de la Ley de Hidrocarburos; y, 2) El accionante tomó conocimiento de la respuesta del Ministro de Hidrocarburos y Energía y del Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB el 19 de mayo y 27 de junio de 2016, pero recién el 18 de septiembre de 2017, presentó la acción de cumplimiento. Accionar que se subsume en lo previsto por los arts. 53.2 y 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improceden
- i)
- hace referencia a un deber específico
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE)
- acción de cumplimiento
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- II.3. Análisis del caso concreto