Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
a)
Solicita “…DECLARAR PROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL…” (sic) y se disponga: a) El cese de la ilegalidad y actos hostiles perpetrados por los ahora demandados, ordenando la inmediata restitución a su oficio lícito de administradora del alojamiento “RIBERALTA” ubicado en la calle Mayor Rocha “125” y la consiguiente desocupación de la administración y de los ambientes de dicho alojamiento y en caso de desobediencia, sea con la ayuda de los efectivos de la Policía Boliviana; y, b) Se ordene a los demandados la cancelación de daños y perjuicios, sea con condenación de costas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto