AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2017-RCA

Fecha: 20-Oct-2017

i)

La accionante argumenta que: i) La Resolución del Juez de garantías no está fundamentada y es incongruente, que desnaturaliza el principio de certeza, incurriendo en transgresión de los derechos al debido proceso, de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a ser oído y escuchado por autoridad competente; ii) En esta acción tutelar se invocó solo la tutela de los derechos al trabajo y la actividad lícita y no así el supuesto derecho propietario en disputa, como argumenta el Juez de garantías, lo que constituye arbitrariedad, pues únicamente solicitó la restitución a su oficio licitó de administradora de alojamiento “RIBERALTA”; y, iii) Conforme a la jurisprudencia constitucional esta acción de defensa puede plantearse de manera directa e inmediata, rescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, y aplicando la excepción del mismo a efectos de tutelar contra las acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares; por lo que, por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos merece la tutela inmediata que brinda esta acción tutelar.