AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se tiene que el Juez de garantías al declarar improcedente esta acción tutelar, no compulsó de manera adecuada la problemática planteada; tampoco, consideró el procedimiento constitucional en su fase de admisibilidad; ya que, previo a emitir resolución de improcedencia debió verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, aspectos por las cuales, queda desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción tutelar se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.
Consiguientemente, corresponde manifestar que si bien la accionante señaló su nombre, generales de ley y domicilio; también indicó los nombres y domicilios de las personas demandadas, realizando la relación de los hechos en los que funda la acción de defensa; asimismo, mencionó e identificó cómo se habrían lesionado sus derechos fundamentales; y, expuso el petitorio claro relacionado al cese a la ilegalidad y actos hostiles perpetrados por los demandados, pidiendo se ordene inmediata restitución a su oficio lícito de administradora del alojamiento “RIBERALTA”; y, además la demanda se encuentra suscrita por un abogado; no obstante aquello, no presentó prueba en la que funda la demanda; omisión que es susceptible de subsanación, a cuyo efecto el Juez de garantías debe otorgar el plazo de tres días.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto