AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2017-RCA

Fecha: 20-Oct-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se tiene que el Juez de garantías al declarar improcedente esta acción tutelar, no compulsó de manera adecuada la problemática planteada; tampoco, consideró el procedimiento constitucional en su fase de admisibilidad; ya que, previo a emitir resolución de improcedencia debió verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, aspectos por las cuales, queda desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción tutelar se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.

Consiguientemente, corresponde manifestar que si bien la accionante señaló su nombre, generales de ley y domicilio; también indicó los nombres y domicilios de las personas demandadas, realizando la relación de los hechos en los que funda la acción de defensa; asimismo, mencionó e identificó cómo se habrían lesionado sus derechos fundamentales; y, expuso el petitorio claro relacionado al cese a la ilegalidad y actos hostiles perpetrados por los demandados, pidiendo se ordene inmediata restitución a su oficio lícito de administradora del alojamiento “RIBERALTA”; y, además la demanda se encuentra suscrita por un abogado; no obstante aquello, no presentó prueba en la que funda la demanda; omisión que es susceptible de subsanación, a cuyo efecto el Juez de garantías debe otorgar el plazo de tres días.