AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2017-RCA

Fecha: 20-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 5 a 10 vta., la accionante manifiesta que, en el marco de la estabilidad y continuidad de su oficio lícito, el 28 de agosto de 2017 obtuvo del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba la licencia de funcionamiento de la actividad económica PMC 10007831/01 para Servicios de Alojamiento, bajo razón social “RIBERALTA”, ubicado en la zona central de Punata avenida Mayor Rocha 112, con vigencia de dos años a su nombre; es decir, hasta el 28 de agosto de 2019, presumiendo que esa autorización pública, lícita, fidedigna, idónea, expedida por autoridad pública competente no sería privada ni restringida por los -ahora demandados-.

Sin embargo, el 8 de septiembre de 2017, aproximadamente a horas 22:00, con violencia y acciones de hecho ilegales, los -ahora demandados- tomaron el inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR) a nombre de Inés Torrico Céspedes, bajo la Matrícula 3.14.1.01.0000295, asiento A-3, avasallando el alojamiento que funciona en dicha propiedad, ingresaron con intimidación al interior de la administración hotelera, sin su autorización y consentimiento, despojándola de su negocio se apoderaron de los libros de control de manera ilícita, poniéndose a administrar y cobrar el hospedaje a sabiendas que la administración del mismo fue lícitamente tramitada por su persona, pero de manera ilegal con acciones de hecho restringieron sus derechos fundamentales a la actividad lícita y al trabajo.