AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
improcedente
El Juez Público Mixto y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 11 a 12, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La competencia del Juez de garantías no se abre porque la accionante pretende la restitución directa de su derecho laboral y propietario, sin que los mismos estén consolidados como derechos fundamentales; 2) Amerita ser objeto de un proceso ordinario, sea en materia civil, familiar o inclusive penal; toda vez que, esta acción tutelar por su naturaleza jurídica no define derechos sino que tutela garantías constitucionales en base a derechos consolidados que no tengan carácter controvertido o subjetivo; y, 3) En el presente caso, se trata de un diferendo entre familiares sobre la propiedad de un bien inmueble que está registrado a nombre de una tercera persona de nombre Inés Torrico Céspedes, donde la accionante tiene su fuente laboral como administradora.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto