Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela, disponiendo a) La nulidad de la diligencia de notificación a su persona y a la Empresa CONOCEG S.A. de 20 de julio de 2017, en domicilio procesal distinto; b) La notificación legal con los actuados señalados en la diligencia y los que correspondan, con el fin de ejercer los derechos que la ley le otorga y los de la Empresa mencionada; y, c) En caso de incumplimiento o desobediencia a la resolución, se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal en cumplimiento de la Disposición Final Cuarta del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- improcedencia
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR