AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
improcedente “in limine”
La Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 020/2017 de 26 de septiembre, cursante a fs. 63 y vta., declaró improcedente “in limine” la acción tutelar, argumentando que la Empresa accionante por memorial de 7 de septiembre de 2017, solicitó al nulidad de obrados y al interponer la presente acción de defensa pretende que se convierta en un recurso sustitutivo de una resolución que no fue pronunciada, ya sea de forma positiva o negativa por el juzgador, quien tiene la facultad de disponer la nulidad de obrados o rechazar el mismo; razón por la cual, no se cumplió con la subsidiariedad de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- improcedencia
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR