AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de septiembre 2017, cursante de fs. 43 a 50 vta., el accionante manifiesta que en el proceso coactivo iniciado por Sam Lawrence Hayden Ibañez y sus sucesores legales, representados por Sandra Karina Arenas Camacho contra Miguel Guzmán Montaño por sí mismo y en representación de la Empresa CONOCEG S.A., se procedió a notificar a su persona con diferentes actuados procesales (informes periciales, actualizaciones y proveídos) en un domicilio procesal distinto al señalado por su apoderado, situación que lo dejó en indefensión y no le permitió ejercer su derecho de impugnar la tasación de los bienes que consignan valores “realmente ridículos” (sic) de seis inmuebles, pues el valor de uno solo supera la tasación de los seis, extremo que debe ser objeto de análisis en la causa y no por la vía constitucional; por lo que, al evidenciar dicha vulneración el 7 de septiembre de 2017, formuló su solicitud de nulidad de obrados ante el Juez de la causa, quien recién mediante providencia de 18 del mismo mes y año, dispuso la subsanación del “NUREJ” (sic), por ello después de ser notificado mediante memorial de la misma fecha corrigió dicho error; sin embargo, hasta la fecha no mereció pronunciamiento alguno.
En ese contexto alega que la demora mencionada no tendría ninguna trascendencia excepto por el hecho que extraoficialmente tuvo conocimiento de que se señaló subasta y remate de los bienes para el 26 de septiembre de 2017 (ignora la hora), sin que su persona haya sido notificado, ni en tablero y menos aún en domicilio procesal, ante esa amenaza de restringir y suprimir sus derechos y garantías constitucionales, interpuso la presente acción de amparo constitucional, considerando que la subsidiariedad debe ceder ante la inmediatez en su dimensión positiva; es decir, la protección inmediata, pues de ser adjudicados los bienes en remate y subasta les produciría un daño irremediable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- improcedencia
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR