AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
La Empresa accionante a través de su representante, argumenta que no se ha tomado en cuenta la fundamentación relacionada a que el principio de subsidiariedad cede ante la inmediatez cuando se verifica que la protección puede resultar tardía ante la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela, aspecto observado en la jurisprudencia constitucional que citan las SSCC 1343/20004-R y 1216/2004-R. Asimismo aduce que en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, explicó y fundamentó la necesidad de que la subsidiariedad ceda la inmediatez, además adjuntó prueba consistente en el señalamiento de subasta y remate de seis bienes inmuebles sobre la base de avalúos que jamás fueron puestos en conocimiento y el trámite realizado sobre la nulidad de notificaciones, demostrando que la autoridad demandada dilató de manera indebida el incidente de nulidad planteado, con el fin de permitir el desarrollo del remate.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- improcedencia
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR