AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2017-RCA

Fecha: 20-Oct-2017

I.5. Síntesis de la impugnación

La Empresa accionante a través de su representante, argumenta que no se ha tomado en cuenta la fundamentación relacionada a que el principio de subsidiariedad cede ante la inmediatez cuando se verifica que la protección puede resultar tardía ante la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela, aspecto observado en la jurisprudencia constitucional que citan las SSCC 1343/20004-R y 1216/2004-R. Asimismo aduce que en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, explicó y fundamentó la necesidad de que la subsidiariedad ceda la inmediatez, además adjuntó prueba consistente en el señalamiento de subasta y remate de seis bienes inmuebles sobre la base de avalúos que jamás fueron puestos en conocimiento y el trámite realizado sobre la nulidad de notificaciones, demostrando que la autoridad demandada dilató de manera indebida el incidente de nulidad planteado, con el fin de permitir el desarrollo del remate.