AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2017-RCA
Fecha: 31-Oct-2017
1)
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 26 de septiembre de 2017, cursante a fs. 43, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Presentar fotocopias legalizadas de todo el proceso civil de desalojo tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo del citado departamento; 2) Presentar el formulario de notificación con el Auto de Vista 160/2017 emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, con el fin de establecer si esta acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) Precisar la legitimación pasiva, toda vez que el accionante interpuso la presente acción de defensa únicamente contra el Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo del referido departamento y no así contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del citado Tribunal Departamental de Justicia, quienes emitieron el Auto de Vista 160/2017, del cual en su petitorio solicita la nulidad; 4) Señalar e identificar a otros terceros interesados si hubieren, indicando sus generales de ley y sus domicilios donde puedan ser notificados a efecto de no vulnerar sus derechos constitucionales, conforme el art. 31 del CPCo; 5) Aclarar la relación de los hechos respecto al inicio y a la tramitación de la causa ante el Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de La Paz y la Sala Civil Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justica; 6) Identificar de forma clara y precisa el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías constitucionales que considera vulnerados, respecto a las actuaciones de las autoridades mencionadas anteriormente y de qué manera fueron infringidos los mismos; y, 7) Explicar concretamente la normas que fueron lesionadas y el por qué la labor interpretativa impugnada no se encuentra motivada o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por las citadas autoridades.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 26 de septiembre de 2017 (fs. 43), determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Presentar fotocopias legalizadas de todo el proceso civil por desalojo tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo del citado departamento; 2) Presentar el formulario de notificación con el Auto de Vista 160/2017 emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, con el fin de establecer si esta acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 55 del CPCo; 3) Precisar la legitimación pasiva; toda vez que el accionante interpuso esta acción de defensa únicamente contra el mencionado Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo y no así contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera, quienes emitieron el Auto de Vista 160/2017, del cual en su petitorio solicita la nulidad; 4) Señalar e identificar si es que existen otros terceros interesados, indicando sus generales de ley y domicilios donde puedan ser notificados a efecto de no vulnerar sus derechos constitucionales, conforme el art. 31 del CPCo; 5) Aclarar la relación de los hechos respecto al inicio y la tramitación de la causa ante el Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de La Paz y la Sala Civil Primera del citado Tribunal Departamental de Justica; 6) Identificar de forma clara y precisa el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías constitucionales que considera vulnerados, respecto a las actuaciones de las autoridades mencionadas anteriormente y de qué manera fueron infringidos los mismos; y, 7) Explicar concretamente la normas que fueron lesionadas y el por qué la labor interpretativa impugnada no se encuentra motivada o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por las citadas autoridades.
- I
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- por no presentada