AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2017-RCA

Fecha: 31-Oct-2017

Fragmento 4

Por Resolución de 3 de octubre de 2017, cursante de fs. 563, el citado Tribunal de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) No subsanó la observación relacionada a la legitimación pasiva, toda vez que, en el memorial de subsanación expresó textualmente: “‘TAMPOCO A CORREGIDO ESTA OMICIÓN LA SALA CIVIL PRIMERA’” (sic), pues la misma al confirmar la Resolución 210/2016, era la llamada por ley para corregir los errores del Juez a quo; ii) Respecto al cuarto punto, solo transcribe: “‘INDICA SE DESESTIME A LOS TERCEROS INTERESADOS’” (sic) sin señalar si es que existen, siendo que al impugnar un proceso judicial el tercero interesado sería la parte demandante, José Luis Campero Villalba y otros, por cuanto no fue subsanada dicha observación; y, iii) No se cumplió con el punto seis, puesto que se limitó a señalar de manera general los arts. 19.1, 110.I y II, 113, 115, 116.I y 119 de la CPE, sin identificar específicamente qué derechos fueron vulnerados y de qué forma, por el Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de La Paz y por la Sala Civil y Comercial Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia.